A- de 2004
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Julio Eduardo Vargas Ceballos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia de aclaración o adición
- Notificación por conducta concluyente
- Procedencia excepcional de aclaración
- Solicitud de aclaración dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se denegó la solicitud de aclaración y adición de la Sentencia T-381/04 presentada por el ciudadano de la referencia, toda vez que la Corte encontró que carece de fundamento al no configurarse los presupuestos legales para ello.
En consecuencia, se remite la presente actuación al Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá para que haga parte del expediente de tutela respectivo.
Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DENEGAR la solicitud de aclaración y adición de la sentencia T-381 de 2004, presentada por el señor Julio Eduardo Vargas Ceballos.
- SEGUNDO. REMITIR la presente actuación al Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá para que haga parte del expediente de tutela respectivo.
- TERCERO. Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.